SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013
Fecha: 27-Mar-2013
3.2. Haberes y subsidios devengados
Por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que las asignaciones familiares a ser pagadas por los empleadores del sector público a las cuales tiene derecho la accionante, recién podrá exigir su pago a partir del quinto mes de embarazo, empezando con el subsidio pre natal, continuar con el de natalidad y por último con el de lactancia.
Por lo que por la prueba adjunta en lo obrado, se tiene que la demandante tenía doce semanas de embarazo a tiempo de ser destituida del cargo que ocupaba, por lo cual deberá hacer valer sus derechos en instancias de su empleador y cuando así corresponda, en todo caso si no procedió a su cancelación deberá hacerse efectiva la misma por cuanto su destitución se constituyó en ilegal, debido a la inamovilidad funcionaria a la cual tenía derecho por su estado de embarazo, por consiguiente no se tiene por lesionado el derecho a la seguridad social por cuanto a tiempo de interponer la presente acción de amparo constitucional no acreditó el cumplimiento de tiempo mínimo por el cual tenga derecho a acceder a los subsidios correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Asignaciones familiares por contingencia de maternidad: subsidios pre natal, natalidad y lactancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto a la inamovilidad de la trabajadora embarazada
- 2. Respecto al derecho de petición
- 3.1.
- 3.2. Haberes y subsidios devengados