Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013
Fecha: 27-Mar-2013
3.1.
Si bien esta autoridad demandada informó en audiencia de la presente acción; sin embargo, la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció que: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”, por lo que en el caso concreto al no haber sido esta autoridad quien firmó el memorándum por el cual se destituyó a la accionante, mal podría ostentar la misma la legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Asignaciones familiares por contingencia de maternidad: subsidios pre natal, natalidad y lactancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto a la inamovilidad de la trabajadora embarazada
- 2. Respecto al derecho de petición
- 3.1.
- 3.2. Haberes y subsidios devengados