Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 199 a 202 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Celso Víctor Ureña Ledezma y Victoria Fiel de Ureña contra Eddy Mejía Montaño, Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda; José Luis Prado Rodríguez y Luz Gabriela Montaño Balderrama, ex y actual Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)