AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-RCA

Fecha: 12-Abr-2013

improcedencia in limine

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 199 a 202 vta., declaró la improcedencia in limine con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no tomaron en cuenta que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados, en ese sentido el art. 490 del CPC, sustituido por el art. 28 de la LAPCAF, señala que lo resuelto en el causa ejecutiva podrá ser modificado en proceso ordinario posterior y promoverse una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido el plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en proceso ejecutivo; en consecuencia, la parte agraviada puede acudir al proceso de conocimiento con posterioridad a ejecutoriada la sentencia; en el caso de autos, se evidencia que en la vía ejecutiva el Auto de Vista de 5 de junio de 2012, que anula la concesión de Alzada de 8 de noviembre de 2011, y confirma la Sentencia de 24 de enero del mismo año, fue el último recurso al cual las partes intervinientes podían haber recurrido, teniendo en cuenta que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Cochabamba, por Auto de 7 de septiembre de 2012, declaró ejecutoriada la mencionada sentencia; por lo que, debieron agotar la vía ordinaria de reclamo y posteriormente recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, b) Otro elemento de incumplimiento al principio de subsidiariedad es que los accionantes no interpusieron el recurso de apelación en contra de la sentencia en el plazo establecido por el art. 220.II.1 del CPC, no utilizando el medio de defensa previsto en el art 507 del mismo cuerpo normativo, relativo a las excepciones admisibles en el proceso ejecutivo para cuestionar el lugar de notificación con la demanda y el respectivo auto de intimación de pago.