AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela respecto a los derechos, garantías constitucionales y procedimientos vulnerados, restringidos y suprimidos, anulando el Auto de Vista de 5 de junio de 2012, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenando que se emita nuevo Auto de Vista por otro tribunal, estando comprendido en causal de excusa el Vocal Eddy Mejía Montaño, y se manifiesten sobre el Auto de admisión de 5 de junio de 2001, además de los puntos apelados debidamente fundamentados.
Piden además, se ordene a las autoridades demandadas como al Juez de la causa y Tribunal de alzada la aplicación del art. 190 del CPC, se promueva el recurso de apelación sobre la multa de Bs600.- no sustanciado hasta la fecha, además del recurso de reposición bajo alternativa de apelación con una contestación pronta y oportuna, debidamente fundamentada sobre el incidente planteado, y finalmente se excuse de oficio el Vocal Eddy Mejía Montaño Presidente de la referida Sala, aplicándose los daños, perjuicios y costas de la demanda, de conformidad con el art. 113.I de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)