AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2013-RCA
Fecha: 12-Abr-2013
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
2. Indicaron el nombre y domicilio de las personas demandadas, manifestando que dirigen su acción contra Eddy Mejía Montaño, Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda; José Luis Prado Rodríguez y Luz Gabriela Montaño Balderrama, ex y actual Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
7. Finalmente, solicitan se conceda la tutela anulando el Auto de Vista de 5 de junio de 2012, emitido por la Sala Civil Segunda, ordenando que se emita nuevo Auto de Vista por otro tribunal. Además piden se ordene a las autoridades demandadas como al Juez de la causa y tribunal de alzada la aplicación del art. 190 del CPC, promoviendo su recurso de apelación no sustanciado hasta la fecha, y el de reposición bajo alternativa de apelación, con una contestación pronta, oportuna y debidamente fundamentada sobre el incidente planteado, finalmente se excuse de oficio el Vocal Eddy Mejía Montaño Presidente de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)