AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-RCA
Fecha: 22-Abr-2013
1.
1. Al respecto, en lo concerniente a la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, de la revisión de la base de datos de la Unidad de registro de ingreso de causas del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que en fecha 20 de febrero de 2013, ingresó en consulta la Resolución 50/2013 de 18 de febrero, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegando la tutela de la acción de amparo constitucional, que fue presentada por José Javier Ortubé Laredo, en representación legal de Freddy Llanos Martínez, ahora accionante, contra María Lourdes Bustamante Ramírez, Silvana Rojas Panoso y Willam Alave Lauda, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se infiere que en la presentación de la actual acción de amparo constitucional, no estaría concurriendo la causal de identidad de sujeto, objeto y causa; por consiguiente no contraviene el art. 53.1 CPCo, sobre los requisitos de improcedencia de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- RATIFICAR