AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-RCA
Fecha: 22-Abr-2013
3.
3. Por otro lado, se evidencia que el accionante, presentó recurso de casación solicitando anular el Auto de Vista 22/2012 de 4 de junio (fs. 191 a 199), que rechazó las excepciones planteadas y declaró improcedente el recurso de apelación, en virtud del cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 190/2012 de 24 de julio (fs. 201 a 211), dispuso dejar sin efecto el Auto impugnado, ordenando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie una nueva resolución, resultado del cual ésta instancia, dictó el Auto de Vista 33 de 12 de septiembre de ese año, (fs. 214 a 225), declarando improcedente el recurso formulado.
De lo expuesto, se concluye que contra el último Auto de Vista 33, el accionante pudo haber interpuesto un nuevo recurso de casación, lo que no ocurrió, cuestionando además en esa instancia el incumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal Supremo; pues la justicia constitucional no es el mecanismo idóneo para velar por el cumplimiento de resoluciones de la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- RATIFICAR