AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-RCA
Fecha: 22-Abr-2013
Fragmento 11
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, en virtud de la existencia de un similar recurso que se encuentra en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, encontrándose aún pendiente de resolución asimismo, por incumplimiento del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no habría agotado las vías o recursos existentes para que se respeten y reparen sus derechos o garantías vulnerados, así como por incumplimiento de plazos por parte del accionante en la presentación de lo observado por la autoridad jurisdiccional, y finalmente por falta de legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- RATIFICAR