Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-RCA
Fecha: 22-Abr-2013
II.
En el caso de autos, el accionante solicitó, que dentro el proceso penal instaurado a denuncia del Consejo de la Judicatura -hoy- Consejo de la Magistratura en contra de su representado, se disponga la nulidad del Auto de Vista 33 de 12 de septiembre de 2012, pronunciado por los Vocales de la Penal Segunda y Primera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, así como se emita un nuevo Auto de Vista, resolviendo por separado el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, con anterioridad a la causa principal y ante la existencia de indicios de responsabilidad penal, se disponga remitir antecedentes al Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- RATIFICAR