AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-RCA

Fecha: 22-Abr-2013

2.

2.   De la revisión de antecedentes aparejados al expediente, a fs. 298 cursa Decreto de 13 de marzo de 2013, emitido por el Tribunal de garantías, por el cual dispuso que el accionante subsane datos consistentes en el domicilio de las partes demandadas y de los terceros interesados, así como identifique con claridad los derechos y garantías que considera vulnerados y finalmente, indique si se habían agotado las instancias pertinentes.

En ese contexto, en referencia al incumplimiento de plazos para la presentación de los recursos constitucionales; de la lectura de la propia Resolución 02/2013 (fs. 319 a 323 vta.) en revisión, emitida por el Tribunal de garantías, en el que argumenta que el accionante fue notificado el 14 de marzo de igual año, a horas once quince, antes del mediodía; sin embargo, el cargo de presentación del memorial de respuesta se hizo efectivo a horas doce quince del día lunes 18 del mismo mes y año, es decir, “fuera de plazo legal concedido para la subsanación de la acción de amparo constitucional” (sic).

Sobre el particular, el art. 25 del CPCo, especifica que para el cómputo de plazo, no se toman en cuenta sábados y domingos; es decir que sólo se debe considerar los días hábiles de lunes a viernes, computables a partir del día siguiente de la notificación al accionante con la resolución, precepto que concuerda con el art. 29.5 del referido Código, respecto de los plazos para las acciones de defensa, a cuyos efectos se entiende por días hábiles, de lunes a viernes, salvando los feriados, de lo que se extrae que en el caso presente, el plazo fenecía el día martes 19 de ese mes y año, extremo que no tomó en consideración el Tribunal de garantías previo al análisis del caso.