AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA

Fecha: 09-Abr-2013

a)

Por memorial presentado el 30 de abril de 2009, cursante de fs. 198 a 199 vta., Edgar Pedro Sernich Caceres y Edgar Franklin Castro Menacho, en representación legal de la Universidad San Francisco Javier, respondieron bajo los siguientes argumentos: a) El art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia; en el presente caso ya se dictó Resolución Administrativa; b) De los denunciantes, sólo dos de ellos plantearon recurso de revocatoria; c) La Resolución 05/2009 de 29 de marzo, se encuentra ejecutoriada, no presentaron reclamo alguno en vía administrativa; d) Fundan sus argumentaciones en el cuestionamiento constitucional sobre algunas partes, situación que no puede darse en razón que son normas indivisas que forman un todo y no pueden ser fraccionadas; y, e) Solicitaron se rechace el incidente planteado por encontrarlo manifiestamente infundado, extemporáneo; además, porque ya se emitió Resolución Administrativa.