AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
a)
Por memorial presentado el 30 de abril de 2009, cursante de fs. 198 a 199 vta., Edgar Pedro Sernich Caceres y Edgar Franklin Castro Menacho, en representación legal de la Universidad San Francisco Javier, respondieron bajo los siguientes argumentos: a) El art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia; en el presente caso ya se dictó Resolución Administrativa; b) De los denunciantes, sólo dos de ellos plantearon recurso de revocatoria; c) La Resolución 05/2009 de 29 de marzo, se encuentra ejecutoriada, no presentaron reclamo alguno en vía administrativa; d) Fundan sus argumentaciones en el cuestionamiento constitucional sobre algunas partes, situación que no puede darse en razón que son normas indivisas que forman un todo y no pueden ser fraccionadas; y, e) Solicitaron se rechace el incidente planteado por encontrarlo manifiestamente infundado, extemporáneo; además, porque ya se emitió Resolución Administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR