AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
Fragmento 4
Por Resolución 013/2009 de 5 de mayo, cursante de fs. 202 a 203, el Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo -ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos sostenidos por los denunciantes resultan ser manifiestamente infundados; 2) En el presente caso la autoridad laboral a la que se le solicita promueva el incidente de inconstitucionalidad ya se pronunció y emitió criterio mediante Resolución Administrativa 05/2009; y, 3) La promoción del recurso ante el Tribunal Constitucional para el caso de “esta autoridad administrativa” no tiene razón jurídica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR