Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
En ese orden, conforme a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y forma, para así tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos, que al ser de forma pueden ser subsanables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR