AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA

Fecha: 09-Abr-2013

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

En ese orden, conforme a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y forma, para así tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos, que al ser de forma pueden ser subsanables.