AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
II.4. Requisitos de admisibilidad
Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la ya mencionada Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas.
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si el recurso, cumplió con los presupuestos previstos por ley para formular el incidente de inconstitucionalidad, si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la citada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR