Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-CA
Fecha: 09-Abr-2013
Fragmento 9
Ahora bien, en el memorial en estudio, se mencionaron las normas constitucionales supuestamente infringidas, empero no se realizó la debida fundamentación de la inconstitucionalidad; es decir, que no se expresa los motivos por los cuales se considera que los preceptos contradicen el texto constitucional, de manera que no se aprecia duda razonable alguna; incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que advierte los requisitos de contenido, constituyéndose éste como elemento esencial para su admisión, pues la omisión de esta exigencia ocasiona el rechazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR