DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013

Fecha: 25-Abr-2013

hacer cumplir la

Respecto del primer supuesto referido a los Tratados internacionales que contradicen la constitucional, debe aclararse que no es potestativo del Órgano Ejecutivo denunciar o alternativamente demandarlos ante Tribunales Internacionales,  así el art. 108 de la CPE, establece como deber fundamental el “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (el resaltado no corresponde), luego es posible la denuncia o demanda de Tratados internacionales que se contrapongan al interés estatal.

Sin embargo, es preciso aclarar que la denuncia o demanda de Tratados internacionales de Derechos Humanos que integran la Constitución, por su rango normativo y su especial consideración por parte del legislador constituyente, debe enmarcarse al cumplimiento de requisitos y en los presupuestos establecidos por la misma Norma Suprema, lo que implica no sólo efectuar la denuncia en el marco del art. 260 de la CPE, sino también el determinar con precisión el objeto y alcance de la denuncia, en atención a la protección de derechos humanos y en consideración a que uno de los fines esenciales del Estado Plurinacional es su protección y la materialización de su ejercicio pleno.