DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013

Fecha: 25-Abr-2013

III.11.Respecto al art. 6 sometido a consulta

  El art. 6 del proyecto de ley establece: “La obligación de denunciar los Tratados Internacionales contrarios a la Constitución, establecida  en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución  Política del Estado, implica la posibilidad de denunciarlos o, alternativamente, demandarlos ante Tribunales Internacionales, a fin de precautelar los altos intereses del Estado”.

La norma propuesta tiene su origen constitucional en la Disposición  Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado que determina: “Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”.

De las normas glosadas se tienen dos elementos relevantes, el primero referido a la disquisición de Tratados internacionales que contradicen la constitucional y aquello que no lo hacen, facultando al Órgano Ejecutivo a denunciar los Tratados internacionales o alternativamente demandarlos ante Tribunales Internacionales, por lo que en esa labor corresponderá diferenciar los Tratados internacionales que contradicen la Constitución de los que no lo hacen y fundamentalmente los que forman parte de ella.