DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013

Fecha: 25-Abr-2013

III.8. Respecto al art. 3 del proyecto de la Ley de Aplicación Normativa

El proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad previo en su art. 3 prevé: “El Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, de conformidad al Artículo 214 de la Constitución Política del Estado”.

El artículo propuesto por en el proyecto de ley reitera lo establecido por el texto constitucional en el art. 214 de la CPE, que determina que la  Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y que dicha elección requiere de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente Declaración Constitucional, respecto a la existencia de antinomia que pueda presentarse al interior del texto constitucional, es posible que el órgano legislativo, en esta su labor de materializar la constitución, pueda dictar leyes que hagan posible la materialización de la constitución, con la finalidad de evitar que las normas antinómicas se tornen ineficaces.

El desarrollo e interpretación que realice el legislativo en este caso, está condicionada a que la misma responda a la parte orgánica de la Constitución; corresponde en el caso analizar si la labor efectuada por la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la elección de la Contralora o Contralor General del Estado por parte del Órgano Legislativo y no por la Presidenta o Presidente del Estado responde a la parte orgánica de la constitución.

Así, el texto constitucional en el art. 1 de la CPE, a tiempo de definir el modelo de Estado, reconoce el carácter eminentemente democrático de éste, garantizando una forma de convivencia social que necesariamente implica la concurrencia de libertades e igualdades, donde las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos de participación ciudadana sin distinciones ni discriminación, este carácter democrático del Estado  determina que la titularidad del poder político descansa en el pueblo y no en el gobernante, quien ejerce el poder por delegación conferida por el pueblo a través del voto directo y de la participación directa en las decisiones  políticas. Es así que conforme al principio democrático aludido, el gobierno encuentra en el voto un factor de legitimación, en coherencia con lo manifestado por el art. 7 de la CPE, donde refiriéndose a la soberanía, indica que la misma reside en el pueblo, además que es inalienable e imprescriptible, lo que determina que el pueblo es  el origen de todo poder concluyéndose que el poder del Estado emana del Pueblo, este potestad democrática en su ejercicio puede por un lado ser ejercida a través de la delegación a los mandatarios y representantes mediante elecciones libres, plurales, igualitarias y ampliamente informadas; y, por otro, interviniendo en la toma de decisiones expresando su voluntad política ante las consultas efectuada  por el gobierno,  a través de los mecanismos de participación que establece la Constitución Política del Estado.

La Asamblea Legislativa Plurinacional es el órgano que por su concepción, naturaleza  democrática y plural representa de mejor manera la voluntad del pueblo, por ello la aplicación normativa planteada en el proyecto de ley, referida a que la Contralora o Contralor del Estado sea elegida por esa instancia, es una interpretación que responde al texto constitucional, pues la decisión del órgano político colegiado involucra un mayor grado de discusión, garantiza la participación plural de sus miembros en el proceso decisorio, respondiendo de mejor manera al carácter democrático del Estado, razones por las cuales la norma en consulta y objeto de análisis resulta ser constitucional.