DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013

Fecha: 25-Abr-2013

III.3. Los alcances del bloque de constitucionalidad y el orden jurídico infra-constitucional

El órgano contralor de constitucionalidad, en cuanto a la temática referente al bloque de constitucionalidad, a través de la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, estableció que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución, los Tratados internacionales referentes a derechos humanos y los Acuerdos de Integración, pero además, estableció que deben también ser incorporados a éste, todas las sentencias, opiniones consultivas y demás decisiones emergentes del referido sistema protectivo supranacional de Derechos Humanos.

         En coherencia con el entendimiento jurisprudencial antes señalado, debe precisarse que el bloque de constitucionalidad, se encuentra expresamente establecido en el art. 410.II de la Constitución, disposición que en su tenor literal establece lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país…”.