DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013

Fecha: 25-Abr-2013

III.6. Test de compatibilización del art. 1 de la Ley de Aplicación Normativa

La norma contenida en el art. 1 del proyecto de ley en consulta, establece que ésta tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cinco preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal así como el espíritu de la norma fundamental.

         En ese orden y en el marco de los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de la presente Declaración Constitucional, existe una diferencia sustancial entre la parte dogmática de la Constitución y su parte orgánica, lo que a su vez implica que la parte dogmática se caracteriza por su directa aplicación; es decir, que su materialización no necesita ley de desarrollo previa, por el contrario, en razón al principio de legalidad, que constituye uno de los pilares para el ejercicio de la función pública, se estableció también que la parte orgánica de la Norma Suprema, para su aplicación, necesita leyes expresas de desarrollo, las cuales, deberán emanar de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento de la atribución conferida por el art. 158.I.3 de la CPE, que establece dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

         Dentro de ese marco, al evidenciarse que los cinco preceptos de aplicación normativa desarrollados en el proyecto de ley, constituyen elementos que hacen a la parte orgánica de la Constitución, sus contenidos no sólo que pueden, sino que deben ser desarrollados mediante ley que emane del órgano de legitimidad popular, como es la Asamblea Legislativa Plurinacional; es decir, el constituyente derivado, aspecto absolutamente armónico con el orden constitucional, no sólo porque responde a la naturaleza jurídica de las disposiciones insertas en la parte orgánica de la Norma Suprema, sino porque materializa sus contenidos cumpliendo con la voluntad del constituyente originario.