DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013
Fecha: 25-Abr-2013
III.6. Test de compatibilización del art. 1 de la Ley de Aplicación Normativa
La norma contenida en el art. 1 del proyecto de ley en consulta, establece que ésta tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cinco preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal así como el espíritu de la norma fundamental.
En ese orden y en el marco de los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de la presente Declaración Constitucional, existe una diferencia sustancial entre la parte dogmática de la Constitución y su parte orgánica, lo que a su vez implica que la parte dogmática se caracteriza por su directa aplicación; es decir, que su materialización no necesita ley de desarrollo previa, por el contrario, en razón al principio de legalidad, que constituye uno de los pilares para el ejercicio de la función pública, se estableció también que la parte orgánica de la Norma Suprema, para su aplicación, necesita leyes expresas de desarrollo, las cuales, deberán emanar de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento de la atribución conferida por el art. 158.I.3 de la CPE, que establece dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Dentro de ese marco, al evidenciarse que los cinco preceptos de aplicación normativa desarrollados en el proyecto de ley, constituyen elementos que hacen a la parte orgánica de la Constitución, sus contenidos no sólo que pueden, sino que deben ser desarrollados mediante ley que emane del órgano de legitimidad popular, como es la Asamblea Legislativa Plurinacional; es decir, el constituyente derivado, aspecto absolutamente armónico con el orden constitucional, no sólo porque responde a la naturaleza jurídica de las disposiciones insertas en la parte orgánica de la Norma Suprema, sino porque materializa sus contenidos cumpliendo con la voluntad del constituyente originario.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 4
- ARTÍCULO 5. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
- ARTÍCULO 6. TRATADOS INTERNACIONALES ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 9
- III.2. Alcances de la parte dogmática y orgánica de la Constitución Política del Estado vigente en Bolivia
- debe precisarse que la parte dogmática de la Constitución, se caracteriza por su directa aplicación; es decir, que su materialización no necesita ley de desarrollo previa; por el contrario, merced al principio de legalidad, que constituye uno de los pilares esenciales para el ejercicio de la función pública, la parte orgánica de la Constitución, para su aplicación, necesita leyes expresas de desarrollo, las cuales deben emanar de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- III.3. Los alcances del bloque de constitucionalidad y el orden jurídico infra-constitucional
- 1)
- Fragmento 14
- III.4. La aplicación normativa como herramienta legislativa
- Surge en consecuencia la necesidad de establecer la aplicación normativa como una herramienta legislativa que posibilite la eficaz y correcta materialización de preceptos constitucionales, dado que en un Estado Constitucional de Derecho, todas las normas tienen que ser acordes a la Norma Suprema, teniendo como finalidad esencial el posibilitar que las normas constitucionales sean eficaces, en términos de ser materialmente verificables.
- constituyente originario
- III.5
- III.6. Test de compatibilización del art. 1 de la Ley de Aplicación Normativa
- Fragmento 20
- , la aplicación normativa de disposiciones expresas insertas en la parte orgánica de la Constitución, destinadas a establecer un correcto ámbito de validez, se encuentra enmarcada dentro de los roles propios de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la disciplina de aspectos propios de la parte orgánica de la Constitución. En consecuencia, el objeto del proyecto de ley en consulta, no implica un exceso, ni menos aún una contradicción con el orden constitucional imperante, sino por el contrario, el objeto del proyecto de ley, responde a la atribución conferida por la Norma Suprema a la Asamblea Legislativa Plurinacional, de desarrollar disposiciones orgánicas de la Constitución, cumpliendo a su vez la obligación del constituyente derivado de encarnar los valores y principios constitucionales, materializando el contenido de la Norma Suprema en leyes que efectivicen su contenido y que respondan a la voluntad del soberano.
- III.7. Sobre el art. 2 del proyecto de la Ley de Aplicación Normativa
- III.8. Respecto al art. 3 del proyecto de la Ley de Aplicación Normativa
- III.9. Con relación a la Ley de Aplicación Normativa, referente al art. 4
- se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundo el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico - político.
- no desborda el contenido normativo del citado artículo constitucional menos lo contradice, ya que el desarrollo se encuentra inserto en la parte orgánica de la constitución.
- III.10.Compatibilización del art. 5 del proyecto de ley en consulta
- podrá
- III.11.Respecto al art. 6 sometido a consulta
- hacer cumplir la