El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0231/2013-Lde 10 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 10-Abr-2013
I.2. Sobre los procesos interdictos
“Asumido el proceso interdictal en general, como sumario y de tramitación sencilla, tiene por objetivo resolver ágilmente el atribuir la posesión provisional de una cosa determinada a favor de una persona natural o jurídica, ya sea que se trate de un interdicto de adquirir, retener o recobrar la posesión, de modo que se la proteja de cualquier agresión o turbación sobre su pacífica posesión; o bien, impedir la materialización de un daño inminente u obra nueva perjudicial, cuya urgencia sea justificada (art. 591 del CPC). En ese sentido, la jurisprudencia constitucional precisó que los procesos interdictos: “…se arrogan un procedimiento propio, rápido y especial, de acuerdo a su finalidad, cual es la de evitar medidas de hecho que pongan en riesgo la seguridad de las personas con relación a los bienes cuya posesión se detenta, mereciendo su protección oportuna y eficaz, en razón a los daños irreversibles que pueden provocar las acciones u omisiones de los demandados” (SC 1654/2010-R de 25 de octubre).
Conforme a la problemática en estudio, a través de la Sentencia Constitucional citada, se enfatizó que por posesión se entiende al:“…poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, que puede ser ejercido por sí misma o por medio de otra persona que tiene la detentación de la cosa [art. 87 del Código Civil (CC)], encuentra su protección, independientemente del derecho de propiedad, a través de los procesos interdictos (…) con la finalidad de evitar medidas de hecho que puedan perturbar la pacífica posesión o detentación de un bien”. Así, en correlación a su finalidad de amparar y conservar la posesión, el proceso interdictal se basa en la presunción de legitimidad de ésta, bastando demostrar que efectivamente se atribuye al actor, sin necesidad de verificar la propiedad sobre el bien o la existencia de cualquier otro título posesorio;”
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- I.2. Sobre los procesos interdictos
- II. ANTECEDENTES
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- k)
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0231/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA