El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0231/2013-Lde 10 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 10-Abr-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, el accionante refiere ser propietario legítimo de un lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 44, manzana 50, inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010356301 el 30 de diciembre de 1998, sobre el cual tiene construido “tres piezas de material” (sic), un tinglado e hizo la instalación de agua y luz eléctrica; señala asimismo que este lote de terreno lo obtuvo mediante proceso de usucapión; puesto que estuvo viviendo en él desde 1978, hasta febrero del 2011 a horas 20:00; momento en el que indica, salió a cenar con sus trabajadores y cuando regresó, el inmueble estaba con otro candado que fue puesto por sus “medios hermanos”ahora demandados, que afirman ser los supuestos propietarios del Lote terreno que le pertenece, donde funciona su taller mecánico, inmueble al cual le impiden su ingreso,apropiándose incluso de sus herramientas de trabajo y repuestos que se hallaban al interior del mismo, ocasionándole un daño económico que asciende a la suma de $us3 000 y la vulneración de su derecho a la propiedad privada.
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- I.2. Sobre los procesos interdictos
- II. ANTECEDENTES
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- k)
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0231/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA