El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0231/2013-Lde 10 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 10-Abr-2013
IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0231/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA
Pese a lo expuesto en los puntos anteriores, en la SCP 0231/2013-L de 10 de abril de 2013, incurre en un razonamiento contrario a la CPE y a la jurisprudencia constitucional vigente,pues de forma contraria a los antecedentes y a la problemática expuesta en el memorial de acción tutelar, se afirma y concluye con ausencia total de fundamento legal y fáctico que:
“…se establece que el ahora accionante arguye haberse hecho propietario de un lote de terreno ubicado en la UV 44, manzana 50 de la zona este de Santa Cruz de la Sierra, mediante un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, descrito en la Conclusión II.10; manifiesta que, posee el inmueble en forma pública y pacífica; sin embargo, fue avasallado por su padre y hermanos; quienes también argumentan ser legítimos propietarios, mostrando para el efecto la escritura pública de compraventa del mencionado lote de terreno, debidamente reconocida por autoridad competente que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, goza de fe pública, surte efectos legales entre partes y es oponible ante terceros y otras pruebas correctamente descritas en las conclusiones del presente fallo, agregando a todo esto la existencia de un proceso de interdicto de retener la posesión que formuló Sergio Ichazo Betancur -ahora codemandado- contra su hijo Roger Ichazo Romero -ahora accionante- cursante de fs. 58 a 61; el cual, se encuentra aún en trámite, no habiendo el Juez de Instrucción Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de la Villa Primero de Mayo, dictado sentencia; por lo cual, la primera conclusión a la que se puede arribar es que no existen medidas de hecho denunciadas por el accionante; constando por el contrario hechos controvertidos sobre el derecho propietario del ahora accionante en relación al lote de terreno en cuestión.
Consiguientemente, en lo principal, y en concordancia con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que los hechos controvertidos entre el accionante y demandados, atañen en su conocimiento a la jurisdicción ordinaria en razón a que este Tribunal no puede ingresar a analizar y menos aún pronunciarse al respecto”.
- Se afirmaerróneamente, que los demandados lograron demostrar que son también legítimos propietarios del lote objeto de supuesto avasallamiento, al mostrarescritura pública de compraventa del mencionado lote de terreno.Empero al respecto, en obradosúnicamente cursa el documento privado de compra venta del lote de terreno, suscrito el 12 de julio de 1979, entre Felipe Vásquez Chaparay y Sergio Ichazo y Alidia Romero de Ichazo; debidamente reconocido por el Juez de Mínima Cuantía 30 el 18 de ese mismo mes y año; De ahí que no se toma en cuenta en la Sentencia ahora disentida, que posterior a ello, y mediante un proceso civil ordinario de usucapión, el accionante logro perfeccionar su derecho propietario sobre el mismo lote de terreno e inscribirlo legalmente en DD.RR., teniendo a su favor elfolio real 7.01.1.99.0025919 de 28 de abril de 2001, del bien inmueble ubicado en la UV 44 manzana 50, teniendo como primer asiento “Ichazo Romero Roger, usucapión, Escrit. Jud. 0 de 12/10/1998, Juez Oscar Jesús MenachoAngeleri, JUEZ 1ERO. registrado bajo partida computarizada 010356301…” (sic)
- También de forma errada, se concluye en la SCP 0231/2013-L, que al existir un proceso de interdicto de retener la posesión que formuló Sergio Ichazo Betancur ahora codemandado, contra Roger Ichazo Romeroahora accionante, se habría establecido la existencia de hechos controvertidos sobre el derecho propietario del lote supuestamente avasallado; conclusión totalmente equivocada, pues de acuerdo a la naturalezaque caracteriza a los procesos o trámites interdictos, específicamente en el interdicto de retener la posesión, no se define derecho propietario alguno, tal como se establece en el fundamento jurídico I.2. de este voto disidente, de ahí que no puede existir controversia alguna sobre el derecho propietario del accionante, quien, como se refirió antes, demostró plenamente su derecho, mediante folio real 7.01.1.99.0025919 de 28 de abril de 2001
En ese sentido y en base a los fundamentos y antecedentes antes expuestos, el Magistrado que suscribe es del criterio de conceder la tutela solicitada por el accionante, declarándose en consecuencia disidente de la SCP 0231/2013-L de 10 de abril de 2013, por no hallarse de acuerdo con en el fondo de sus fundamentos ni de su parte resolutiva.
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- I.2. Sobre los procesos interdictos
- II. ANTECEDENTES
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- k)
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0231/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA