El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0231/2013-Lde 10 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 10-Abr-2013
III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
Expuestos los antecedentes del caso, se puede establecer que sobre el inmueble que se denuncia fue objeto de medidas de hecho, se halla establecida con plenitud la titularidad de derecho propietario, a favor del ahora accionante Roger Ichazo Romero, derecho que éste último adquirió a través de usucapión decenal, que se deduce cuenta con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, pues esta se halla inscrita en DD.RR como consta en los antecedentes II.6, 8, 9, y 10 del presente voto disidente, de donde se evidencia incluso que el accionante cuenta con folio real 7.01.1.99.0025919 de 28 de abril de 2001, sobre el bien inmueble ubicado en la UV 44 manzana 50, que denuncia fue objeto de medidas de hecho.
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- I.2. Sobre los procesos interdictos
- II. ANTECEDENTES
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- k)
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0231/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA