Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0231/2013-Lde 10 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 10-Abr-2013
II.10.
II.10. Consta testimonio extraído de algunas piezas del expediente relativo al juicio de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Roger Ichazo contra presuntos propietarios, presentada el 17 de julio de 1996 ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil y Comercial y que en el inicio expresa: “…en el año 1971, mi persona tomó posesión en forma pública y pacífica de un lote de terreno ubicado en el cuarto anillo U.V 044, Mz 50, lote S/N con una superficie de 351 m2 (…)habiendo mi persona desde un comienzo instalado un taller de mecánica de vehículos…..” (sic) (fs. 78 a 87).
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- I.2. Sobre los procesos interdictos
- II. ANTECEDENTES
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- k)
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0231/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA