El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0231/2013-Lde 10 de abril de 2013; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 10-Abr-2013
k)
Asimismo, conforme al antecedente II.5. del presente voto disidente, se establece que el 8 de abril de 2011, Sergio Ichazo Betancur, presentó interdicto de retener la posesión ante el Juez de Instrucción Décimo Tercer Civil y Comercial de la Villa Primero de Mayo, denunciando que se encontraba perturbado en la posesión de su inmueble ubicado en la zona este, UV 44, manzana 50 por actos materiales provenientes de Roger Ichazo Romero, aspecto que demuestra que el primero de los nombrados se hallaba en detentación y posesión sin causa jurídica, sobre el bien inmueble de propiedad Roger Ichazo Romero, pues este último, como se dijo antes, tiene plenamente probado su derecho propietario sobre el inmueble referido. Además, en el punto I.2.2. de la Sentencia objeto de disidencia, conforme al informe presentado por la parte demandada, literalmentese señala: “k) No es lo mismo cuando personas inescrupulosas se introducen a una propiedad o a un lote de terreno, que cuando se introducen y eyectan a una persona de su domicilio o casa en la cual vive; lo lógico sería pensar en ir a denunciar el hecho a la policía pero el accionante no lo hizo, él fue echado en noviembre de 2010, y no es posible, porque si era su domicilio no debió esperar cuatro meses para interponer una acción.”. Este aspecto, permite deducir, por confesión propia de los demandados, que los mismo eyectaron al accionante cuatro meses antes de interponerse la acción tutelar.
En consecuencia, el accionante cumplió con los dos presupuestos establecidos por la SCP 998/2012 de 5 de septiembre, toda vez que por un lado acreditó la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y asimismo demostró plenamente su titularidad o dominialidadsobre el bien, en relación al cual se ejerció vías de hecho, derecho propietario sobre el cual no existe ningún derecho controvertido en el ámbito legal.
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- I.2. Sobre los procesos interdictos
- II. ANTECEDENTES
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- k)
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0231/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA