Sentencia: 0203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0203/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

Por lo expuesto, se advierte que: 1) La protección de la estabilidad laboral es una función esencial del Estado pues contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social; 2) Nuestra Norma Suprema prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, 3) Para la defensa del derecho a la estabilidad laboral existen instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como: i) La judicatura laboral; ii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, iii) Por disposición del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que modifica al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la vía constitucional a través de las acciones constitucionales.

1) Cursa contrato para provisión del servicio de telecomunicaciones de Call Center AXS-CC 001/06 de 14 de febrero de 2006, suscrito por TELECEL S.A. y AXS Bolivia S.A., por el que estipularon entre otros, la provisión de servicio de recepción y atención de llamadas entrantes provenientes de los usuarios de TELECEL, estableciéndose condiciones y obligaciones de las partes entre ellas, la resolución unilateral del acuerdo (fs. 96 a 111).