1)
Por lo expuesto, se advierte que: 1) La protección de la estabilidad laboral es una función esencial del Estado pues contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social; 2) Nuestra Norma Suprema prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, 3) Para la defensa del derecho a la estabilidad laboral existen instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como: i) La judicatura laboral; ii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, iii) Por disposición del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que modifica al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la vía constitucional a través de las acciones constitucionales.
1) Cursa contrato para provisión del servicio de telecomunicaciones de Call Center AXS-CC 001/06 de 14 de febrero de 2006, suscrito por TELECEL S.A. y AXS Bolivia S.A., por el que estipularon entre otros, la provisión de servicio de recepción y atención de llamadas entrantes provenientes de los usuarios de TELECEL, estableciéndose condiciones y obligaciones de las partes entre ellas, la resolución unilateral del acuerdo (fs. 96 a 111).
- Partes: Lieselotte Esther Quitón Quispe, Xenia Ivonne Mercado Rivera, Daniel Kevin de la Torre Rodríguez, Daniel Alejandro Sandi Salinas, Angélica Claudia Cosme Espinoza, Jaime Arturo Ascarrunz Lemon, Rodolfo Moreira Medrano, Álvaro David Gutiérrez Espinoza, Karey Cecilia Carvajal Quispe, Álvaro Francisco Urdininea Dupleich, Ruth Lenny Chávez, Giovanka Sonia Sempertegui Ajhuacho, Gisela Rosario Marañon Baldiviezo, Magaly Roxana Narváez Bueno, Neiva Darlene Ferrufino Denaui, Jaime Ortiz Condori, Katushka Susana Paredes Urquieta, Ricardo Delgadillo Mercado, Rodrigo Fernando García Besares, Daniela Cecilia Arzabe Ruíz, Daniel Vicente Rivera Renner, Irma Norah Condori Morales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- II.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental y el ámbito de su protección
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- 1)
- II.5. El cobro de beneficios sociales implica renuncia a solicitar reincorporación laboral
- 2)
- 4)
- REVOCAR
