Sentencia: 0203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0203/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

REVOCA

La SCP 0203/2013-L de 8 de abril, REVOCA la Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada “con la aclaración de que no ingresó al fondo de la problemática planteada”(sic) (el resaltado está añadido); asimismo, exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a respetar los elementos del debido proceso, sobre todo la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral con el siguiente fundamento: a) La conminatoria es resultado del informe MTEPS-JDTLP-APR-A004/11, que carece de una adecuada fundamentación y motivación, debido a que en ella se menciona a personas en estado de embarazo y progenitores; b) Se advierte que gran parte de las personas detalladas en la conminatoria, ya cobraron sus beneficios sociales; pero, la orden de reincorporación no particulariza la situación de cada una de ellos, pues el cobro de dichos beneficios se considera como una renuncia tácita a la reincorporación; y, c) El fallo constitucional no debe interpretarse en el sentido de la existencia o no de una relación laboral, ni para determinar el cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías, sino provocar que acudan a la Jefatura del Trabajo a efectos de que el vicio sea observado; es decir, la falta de fundamentación respecto a la situación de cada uno de ellos, para que exista una conminatoria clara para su ejecución.