REVOCA
La SCP 0203/2013-L de 8 de abril, REVOCA la Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada “con la aclaración de que no ingresó al fondo de la problemática planteada”(sic) (el resaltado está añadido); asimismo, exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a respetar los elementos del debido proceso, sobre todo la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral con el siguiente fundamento: a) La conminatoria es resultado del informe MTEPS-JDTLP-APR-A004/11, que carece de una adecuada fundamentación y motivación, debido a que en ella se menciona a personas en estado de embarazo y progenitores; b) Se advierte que gran parte de las personas detalladas en la conminatoria, ya cobraron sus beneficios sociales; pero, la orden de reincorporación no particulariza la situación de cada una de ellos, pues el cobro de dichos beneficios se considera como una renuncia tácita a la reincorporación; y, c) El fallo constitucional no debe interpretarse en el sentido de la existencia o no de una relación laboral, ni para determinar el cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías, sino provocar que acudan a la Jefatura del Trabajo a efectos de que el vicio sea observado; es decir, la falta de fundamentación respecto a la situación de cada uno de ellos, para que exista una conminatoria clara para su ejecución.
- Partes: Lieselotte Esther Quitón Quispe, Xenia Ivonne Mercado Rivera, Daniel Kevin de la Torre Rodríguez, Daniel Alejandro Sandi Salinas, Angélica Claudia Cosme Espinoza, Jaime Arturo Ascarrunz Lemon, Rodolfo Moreira Medrano, Álvaro David Gutiérrez Espinoza, Karey Cecilia Carvajal Quispe, Álvaro Francisco Urdininea Dupleich, Ruth Lenny Chávez, Giovanka Sonia Sempertegui Ajhuacho, Gisela Rosario Marañon Baldiviezo, Magaly Roxana Narváez Bueno, Neiva Darlene Ferrufino Denaui, Jaime Ortiz Condori, Katushka Susana Paredes Urquieta, Ricardo Delgadillo Mercado, Rodrigo Fernando García Besares, Daniela Cecilia Arzabe Ruíz, Daniel Vicente Rivera Renner, Irma Norah Condori Morales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- II.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental y el ámbito de su protección
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- 1)
- II.5. El cobro de beneficios sociales implica renuncia a solicitar reincorporación laboral
- 2)
- 4)
- REVOCAR
