el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
Al respecto la SCP 1627/2012 de 1 de octubre, que cita a la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, indicó “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente. (…) la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, ha establecido (…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, a través de la cual fue expresada la siguiente línea jurisprudencial:'(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales'.
En consecuencia, claro está que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos pues es la justicia formal u ordinaria la instancia competente para el conocimiento y la resolución de aquellas causas, ello debido a que en dicha instancia se podrá dilucidar el litigio a partir de la presentación de los medios probatorios existentes conducentes a demostrar las situaciones respecto a las cuales se generó la controversia” (el resaltado está agregado).
- Partes: Lieselotte Esther Quitón Quispe, Xenia Ivonne Mercado Rivera, Daniel Kevin de la Torre Rodríguez, Daniel Alejandro Sandi Salinas, Angélica Claudia Cosme Espinoza, Jaime Arturo Ascarrunz Lemon, Rodolfo Moreira Medrano, Álvaro David Gutiérrez Espinoza, Karey Cecilia Carvajal Quispe, Álvaro Francisco Urdininea Dupleich, Ruth Lenny Chávez, Giovanka Sonia Sempertegui Ajhuacho, Gisela Rosario Marañon Baldiviezo, Magaly Roxana Narváez Bueno, Neiva Darlene Ferrufino Denaui, Jaime Ortiz Condori, Katushka Susana Paredes Urquieta, Ricardo Delgadillo Mercado, Rodrigo Fernando García Besares, Daniela Cecilia Arzabe Ruíz, Daniel Vicente Rivera Renner, Irma Norah Condori Morales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- II.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental y el ámbito de su protección
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- 1)
- II.5. El cobro de beneficios sociales implica renuncia a solicitar reincorporación laboral
- 2)
- 4)
- REVOCAR
