Se prohíbe el despido injustificado
En armonía en las justas exigencias del pueblo boliviano, la doctrina y los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, el art. 49.III de la CPE prevé que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes” (el resaltado está añadido).
Con la finalidad de cumplir con los mandatos establecidos en nuestra Ley Fundamental, el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, estableció la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, fijando en el art. 86 las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que entre otros, son: “a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades; c) Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado; d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; y, s) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia”.
Bajo la referida normativa legal, el art. 11.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, estableció: “Se reconoce la estabilidad a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”; y, el art. 10 de la referida disposición legal, prevé:
III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- Partes: Lieselotte Esther Quitón Quispe, Xenia Ivonne Mercado Rivera, Daniel Kevin de la Torre Rodríguez, Daniel Alejandro Sandi Salinas, Angélica Claudia Cosme Espinoza, Jaime Arturo Ascarrunz Lemon, Rodolfo Moreira Medrano, Álvaro David Gutiérrez Espinoza, Karey Cecilia Carvajal Quispe, Álvaro Francisco Urdininea Dupleich, Ruth Lenny Chávez, Giovanka Sonia Sempertegui Ajhuacho, Gisela Rosario Marañon Baldiviezo, Magaly Roxana Narváez Bueno, Neiva Darlene Ferrufino Denaui, Jaime Ortiz Condori, Katushka Susana Paredes Urquieta, Ricardo Delgadillo Mercado, Rodrigo Fernando García Besares, Daniela Cecilia Arzabe Ruíz, Daniel Vicente Rivera Renner, Irma Norah Condori Morales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- II.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental y el ámbito de su protección
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- 1)
- II.5. El cobro de beneficios sociales implica renuncia a solicitar reincorporación laboral
- 2)
- 4)
- REVOCAR
