Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.2.
II.2. Los directivos del Consejo de Administración de la señalada Cooperativa, mediante nota CPX/043/10.ADM de 31 de agosto de 2010, dirigida a la hoy accionante agradecieron sus servicios, y por consiguiente, le comunicaron la cesación de su cargo como Directora del Consejo de Vigilancia a partir del 31 del referido mes y año, de acuerdo a la observaciones de la ASFI, sobre la función pública que ejercieron los directivos de los Consejos de esa Cooperativa (fs. 6).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la
- Fragmento 3
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3 Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- III.2. De los actos consentidos libre y voluntariamente
- III.3. Con relación a la terminología actual
- III.4.
- CONFIRMAR