SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
“IMPROCEDENTE”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 19 de mayo de 2011, cursante a fs. 267 a 272, declarando “IMPROCEDENTE” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: Con referencia al principio de subsidiariedad en la línea jurisprudencial, existen reglas y subreglas de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, como ser: i) Las autoridades judiciales o administrativas no se pronunciaron en un asunto porque la parte no lo ha requerido, a) Cuando dentro del plazo legal no ha interpuesto ningún recurso, b) En el caso en que no se aplicó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, c)Las autoridades judiciales o administrativa pudieron haber tenido la oportunidad de pronunciarse porque utilizó recursos y medios de defensa; y, ii) Se planteó el recurso de manera incorrecta, extemporánea o equivocada 1) Cuando se recurrió a un medio de defensa útil pero en su trámite no agotó las instancia pertinente y al momento de interponer la tramitación de la acción de Amparo Constitucional está pendiente de fallo; y, 2) Los actos consentidos libre y expresamente constituyen causa de improcedencia de la presente acción, conforme establece el art. 96.2 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC).
El Tribunal de garantías, si tuviera que conceder la presente acción de amparo constitucional, dispondría que se deje sin efecto el acto eleccionario de la Cooperativa, restituyendo a su cargo a la accionante como Directora del Consejo de Vigilancia, afectando la situación de la persona que salió electa en esa función.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la
- Fragmento 3
- 1)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3 Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- III.2. De los actos consentidos libre y voluntariamente
- III.3. Con relación a la terminología actual
- III.4.
- CONFIRMAR