Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Art. 60.- Terceros afectados.-
Art. 60.- Terceros afectados.- Si con la impugnación de una resolución se afectasen derechos subjetivos o intereses legítimos de terceras persona individuales o colectivas, la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- Art. 60.- Terceros afectados.-
- III.6.
- REVOCAR en parte