Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.9.
II.9. Mediante RM 548/10 de 15 de julio de 2010, se tiene que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó la RA 008/2010 de 18 de febrero, así como la RA 153/09 de 22 de diciembre, manteniendo firme y subsistente la RA 082/09 de 12 de agosto de 2009, emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; ante el recurso jerárquico presentado por Lourdes Aguilera de Uslar y Elsa Mariscal Revollo, miembros del Directorio de PETROLCAJA y Roy Reyes Angulo, miembro de la Federación de la CPS; (fs. 38 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- Art. 60.- Terceros afectados.-
- III.6.
- REVOCAR en parte