SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.2. En cuanto al proceso contencioso administrativo
Al respecto, la SC 2672/2010-R de 6 de diciembre, señaló: “'…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente…' (SC 0355/2005-R de 12 de abril, reiterada por las SSCC 0142/2010-R, 0126/2010-R, 0038/2010-RCA); por lo que no puede alegarse incumplimiento al principio de subsidiariedad, al no haberse recurrido a dicha vía de impugnación'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- Art. 60.- Terceros afectados.-
- III.6.
- REVOCAR en parte