SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42 de 8 de abril de 2011, cursante de fs. 243 a 245, por la cual denegó la tutela solicitada por los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: i) Que el art. 66.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que “En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el recurso jerárquico y sus antecedentes deberá ser remitidos a la autoridad competente, para su conocimiento y resolución” por lo que en “una interposición de esta naturaleza no corre traslado porque no hay sustanciación habida cuenta que el trámite es de puro derecho y corresponde remitirlo a la autoridad competente” (sic), en este sentido, al no existir vulneración al debido proceso, por falta de notificación con el recurso administrativo jerárquico, no corresponde otorgar tutela en la presente acción tutelar; ii) Sobre la competencia del Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión social, para resolver el recurso planteado, se tiene que constar en obrados, que la Central Obrera Boliviana solicitó al referido Ministerio, deje sin efecto la RA 153/09 emitido por la Jefatura Departamental de Santa Cruz, por lo que al solicitar su intervención se entiende que el mismo “tiene competencia para dilucidar actos administrativos de sus inferiores como son los Inspectores Regionales Departamentales de Trabajo” (sic), no existiendo vulneración al art. 51.IV de la CPE; y, iii) Que la COB emitió un pronunciamiento desconociendo a los ahora accionantes, en el marco del art. 51.II de la CPE, que indica que “El Estado respetara los principios sindicales de unidad”; por ende, no podrían existir dos sindicatos de trabajadores en una misma institución pública o administrativa; en este sentido no correspondería conceder la tutela solicitada, al haber vulnerado los accionantes, el derecho a la sindicalización establecido en el Convenio 87 de la OIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2. En cuanto al proceso contencioso administrativo
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- Art. 60.- Terceros afectados.-
- III.6.
- REVOCAR en parte