SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

El accionante por su representado a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda, y ampliando la misma manifestó que: 1) El derecho propietario de la Prelatura de Corocoro, se encuentra acreditado por el Testimonio 432 de 24 de octubre de 1977, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública 10; inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 7 de noviembre de 1977; 2) El acto violento fue realizado con auxilio de maquinaria pesada, destruyendo el lado norte del muro de más de 700 metros; además de haber talado la totalidad de árboles de eucalipto, plantados hace mas de veinte años; 3) Ingresaron hasta el sitio que ocupaba el casero y destruyeron un pequeño corral que mantenía ganado; 4) Lotearon el terreno, y en cada lote asentaron cuartos de madera y otros más precarios de plástico y cartones; 5) Ante la imposibilidad de que los avasalladores desocupen el terreno sin recurrir a la justicia ordinaria, se dirigieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Distrito Policial 8 a sentar la correspondiente denuncia, que fue registrado como Caso 0244/11; 6) Los avasalladores reaccionan violentamente cuando cualquier persona ajena, intenta acercarse a sus instalaciones, siendo fruto de dicha violencia incluso la policía y el oficial de diligencias que realizó las citaciones para la presente acción de amparo constitucional; 7) El derecho propietario de la Prelatura de Coro Coro, cumple con todos los requisitos formales y materiales que exigen los arts. 1538 y ss. del Código Civil (CC); y, 8) Los avasalladores mediante vías de hecho, violencia y fuerza trataron de apropiarse ilegítimamente de los terrenos de propiedad de dicha Prelatura, restringiendo de esa manera su derecho a la propiedad privada.

Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.

…el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, dado que éstas, tal como se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho, para cumplir con el mandato del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho.

Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.