SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.3.
II.3. Del Acta de conocimiento de denuncias e informaciones de 10 de abril de 2011, presentado por Oscar Justiniano Somoza (fs. 42); el memorial de denuncia presentado el 9 de mayo del mismo año, por Tito Antonio López Aparicio, ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (fs. 43); el Informe de Inicio de Investigación Penal, presentado el 11 del citado mes y año, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por parte de Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, dentro del caso FELC-C 244/11 (fs. 59); el requerimiento Fiscal de investigación preliminar, de la misma fecha, suscrita por el mismo Fiscal de Materia (fs. 60); de los formularios de declaraciones de Oscar Justiniano Somoza y Tito Abdón Barrientos Tellez, de 10 de abril de 2011 (fs. 61 y 63); los informes del investigador asignado al caso, Antonio Choque Chui, de 10 y 24 de mayo del mencionado año (fs. 62 y 68); así como del memorial de ampliación de denuncia, presentada por Tito Antonio López Aparicio, ante el Fiscal de Materia, dentro del caso penal 244/11 (fs. 67); se establece que el 3 y 9 de abril del citado año, Ever Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil, junto a otras personas, ingresaron a la propiedad de la Prelatura de Coro Coro, rompiendo la barda y alambrado, metiendo maquinaria pesada para hacer calles, acomodando sus carpas precarias, quedando de esa manera asentados alrededor de cuarenta personas; motivo por el cual, y ante la denuncia presentada, se apertura el caso penal 244/11, por los delitos de allanamiento de domicilio y robo; medidas de hecho que de igual manera se los aprecia de las fotografías adjuntas (fs. 69 a 76) al informe de 24 de mayo de dicho año, suscrito por el investigador de la FELCC los Tusequis, Antonio Choque Chui; así como también del mismo informe policial, donde se menciona que desde la primera vez que se constituyó al lugar observó que solo habían unas carpas precarias, pero en la actualidad evidenció construcciones con material que destrozaron de los muros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además,
- i)
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR