Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.2.
II.2. Del Testimonio 423 de 24 de octubre de 1977 (fs. 27 a 28); así como del folio real de 17 de enero de 2011 (fs. 29), se evidencia que la Prelatura de Coro Coro, representada en ese momento por Jesús López de Lama, adquirió en calidad de compra venta una superficie de 12 ha denominada “El Valle”. De igual manera, del formulario de Ingresos por Tasas de Aranceles y Servicios Municipales de 9 de noviembre de 2010 (fs. 34), así como del plano cursante a fs. 35, se tiene que el registro topográfico solicitado por la Prelatura de Coro Coro, sobre la extensión de terreno registrada bajo la matrícula 7.01.1.06.0086589, fue aprobado el 8 de abril del año antes indicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además,
- i)
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR