SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31 de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 80 vta. a 83 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional y otorgó la tutela solicitada, disponiendo: i) Que los ciudadanos demandados así como terceras personas que estuvieren ocupando el terreno ubicado en el Km 8 de la carretera Santa Cruz-Montero, “actualmente” unidad vecinal 212, denominado “el Valle”, con una extensión de 12 h, registrado en las oficinas de DD.RR., bajo la matrícula 7011060086589 de 4 de noviembre de 1977, desocupen esos terrenos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con la presente sentencia, librándose en su defecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; ii) En caso de que las autoridades efectúen el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, deberán tomar la debida atención de proceder en el terreno ordenado; y, iii) El presente “recurso” se lo declara con costas, daños y perjuicios, que serán regulados en ejecución de sentencia. Todo ello en base a los siguientes fundamentos: a) Existe un derecho propietario debidamente acreditado por parte del accionante, perteneciente a Prelatura de Coro Coro de la Iglesia Católica en Bolivia, bajo el Registro CEB A-012, sobre el terreno en cuestión; b) Los ciudadanos demandados, Evert Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil, así como las personas que se encuentran en posesión ilegal de los mencionados terrenos, no hicieron llegar documentación alguna que ponga en duda el derecho propietario del mandante del accionante; c) Del muestrario fotográfico arrimado al cuadernillo de acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante, tiene un derecho propietario debidamente registrado en DD.RR.; d) La parte accionante, inició ante la jurisdicción penal, las acciones correspondientes donde la autoridad competente, determinará la responsabilidad penal; y, e) Las acciones de hecho que se denuncian, se realizaron en fecha posterior a la consolidación del derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además,
- i)
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR