SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las personas ahora demandadas junto a muchas otras más, vulneraron el derecho de propiedad de su representado; toda vez que, el 3 de abril de 2011, en horas de la madrugada, ingresaron al inmueble de la Prelatura de Coro Coro, de 12 ha de superficie, ubicada en el kilómetro 8 de la carretera de Santa Cruz-Montero, “actualmente” unidad vecinal 212 de la ciudad de Santa Cruz, registrada bajo la partida computarizada 7011060086589 de 4 de noviembre de 1977; de manera violenta y con machetes, destruyendo de esa manera una parte del muro perimetral de ladrillo, así como el alambrado interno; sin contar con ningún derecho, procediendo además, a instalar carpas, levantar viviendas precarias y agredir a quien se acercaba al lugar, manteniéndose en dicho lugar desde aquella ocasión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además,
- i)
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR