SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La propiedad rústica de 12 ha de superficie, ubicada en el kilómetro 8 de la carretera de Santa Cruz-Montero, “actualmente” unidad vecinal 212 de la ciudad de Santa Cruz, registrada bajo la partida computarizada 7011060086589 de 4 de noviembre de 1977, fue ocupada y poseída pacíficamente, desde su compra, por la Prelatura de Coro Coro; teniendo incluso proyectado, importantes obras sociales y de inversión social sobre dicha extensión de terreno, en cumplimiento de sus fines religiosos, constituyéndose por ello este inmueble, en patrimonio esencial para el desarrollo y fuente de sostenimiento de obras sociales existentes en la Prelatura de Coro Coro y del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Sin embargo, a pesar de contar con el ejercicio pleno del derecho a la propiedad y de posesión, la madrugada del 3 de abril del año, un grupo de más de cincuenta personas, lideradas por Evert Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil entre otros, de manera violenta y con machetes destruyeron una parte del muro perimetral de ladrillo, así como el alambrado interno, ingresando al terreno de propiedad de la Prelatura de Coro Coro, mediante acciones de hecho, ya que “instalaron carpas, levantaron viviendas precarias”, agredieron a quien intentaba acercarse al lugar, suprimiendo de esa manera el derecho de propiedad de su representado.