SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La propiedad rústica de 12 ha de superficie, ubicada en el kilómetro 8 de la carretera de Santa Cruz-Montero, “actualmente” unidad vecinal 212 de la ciudad de Santa Cruz, registrada bajo la partida computarizada 7011060086589 de 4 de noviembre de 1977, fue ocupada y poseída pacíficamente, desde su compra, por la Prelatura de Coro Coro; teniendo incluso proyectado, importantes obras sociales y de inversión social sobre dicha extensión de terreno, en cumplimiento de sus fines religiosos, constituyéndose por ello este inmueble, en patrimonio esencial para el desarrollo y fuente de sostenimiento de obras sociales existentes en la Prelatura de Coro Coro y del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
Sin embargo, a pesar de contar con el ejercicio pleno del derecho a la propiedad y de posesión, la madrugada del 3 de abril del año, un grupo de más de cincuenta personas, lideradas por Evert Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil entre otros, de manera violenta y con machetes destruyeron una parte del muro perimetral de ladrillo, así como el alambrado interno, ingresando al terreno de propiedad de la Prelatura de Coro Coro, mediante acciones de hecho, ya que “instalaron carpas, levantaron viviendas precarias”, agredieron a quien intentaba acercarse al lugar, suprimiendo de esa manera el derecho de propiedad de su representado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además,
- i)
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR