SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, señala que las personas ahora demandadas, vulneraron el derecho de propiedad de la Prelatura de Coro Coro, que pertenece a la Iglesia Católica de Bolivia, y que en la actualidad se encuentra representada por Toribio Porco Ticona debido a que el 3 de abril de 2011, en la madrugada, ingresaron de manera violenta y con machetes a la extensión de terreno registrada en DD.RR., bajo la partida computarizada 7011060086589 a nombre de la referida Prelatura; destruyendo una parte del muro perimetral, aperturando calles con maquinaria pesada y levantando carpas, así como también viviendas precarias donde estarían habitando.
En este entendido, y tomando en cuenta que el accionante por su mandante, denuncia el avasallamiento de la propiedad antes referida, mediante medidas de hecho, que hubieran sido cometidas por las personas ahora demandadas, corresponde verificar inicialmente, si se dio o no cumplimiento, a los presupuestos de procedencia del amparo constitucional por medidas de hecho, establecidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución.
Es así, que de la revisión y compulsa de los antecedentes adjuntos, se establece que el ahora accionante, demostró de manera objetiva e incuestionable, el derecho propietario que tiene la Prelatura de Coro Coro, sobre el inmueble ubicado sobre el Km. 8 de la Carretera Santa Cruz - Montero, de 12 ha de superficie, ya que el mismo se encuentra debidamente registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7011060086589; extensión de terreno, sobre el que además se realizaba el registro topográfico, que fue aprobado por el Municipio de Santa Cruz el 8 de abril de 2011; es decir, a los días siguientes de haberse procedido al avasallamiento denunciado (3 de abril de 2011); circunstancia por la cual se tiene por cumplido con este primer presupuesto de procedencia, referente a la acreditación de la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció las vías de hechos.
Por otro lado mencionar, que de lo manifestado en la Conclusión II.3 del presente fallo, se establece también, que el accionante por su mandante, demostró cabalmente el segundo de los presupuestos de procedencia de la acción de amparo, referido a la acreditación objetiva de la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; puesto que de la denuncia penal presentada, por la posible comisión de los delitos de allanamiento y robo, perpetrados el 3 y 9 de abril de 2011, por los ahora demandados y otras personas; así como de las declaraciones testificales prestadas; y los informes policiales emitidos en la investigación preliminar del caso penal 244/11, en los que además se adjuntó fotografías que demostraron los hechos descritos; se tiene, que la extensión de terreno de propiedad de la Prelatura de Coro Coro, evidentemente fue avasallada mediante acciones de hecho, asumidas por los ahora demandados, así como por otras personas que les acompañaron; puesto que se observó la destrucción de los muros perimetrales y el asentamiento ilegal en la indicada propiedad, mediante la construcción de viviendas precarias, realizadas en dichas fechas; aspectos por los que se establece, de igual manera, que el accionante dio cumplimiento a esta otra exigencia jurisprudencial.
En tal sentido, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos de procedencia del amparo constitucional por medidas de hecho -avasallamiento-, es decir, haberse acreditado la titularidad del inmueble sobre el cual se ejecutaron las medidas de hecho, así como el avasallamiento propiamente dicho; sobre el inmueble de la Prelatura de Coro Coro, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar la tutela solicitada por la parte accionante, contra Evert Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil, así como también contra las demás personas que se encontraban asentadas en la referida propiedad, por el avasallamiento realizado el 3 y 9 de abril de 2011, a la propiedad de la Prelatura de Coro Coro; esto en aplicación de lo manifestado por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a la flexibilización de la legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además,
- i)
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR