SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
Julio Vedia Cruz, Presidente de la “Asociación FULL Movil A.T.L.”, por informe escrito de fs. 31 a 32, leído en audiencia, manifestó que: a) Los accionantes son objeto de investigación por parte del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato agravado, falsificación de documentos privados y asociación delictuosa, al haber presuntamente comprado con dinero de nuestra organización varias hectáreas de terrenos y al haberlas revendido en una suma millonaria; b) La suspensión temporal de los accionantes fue determinada en magna asamblea de socios y en base al Estatuto y Reglamento de la Asociación; y, c) Las peticiones e informaciones solicitadas, se encuentran disponibles desde el 21 de mayo de 2011, en la secretaría de la Asociación, lugar en el que los ahora accionantes presentaron las mismas, siendo deber de los mismos el recoger los documentos solicitados; y, d) Se ha cumplido con la petición objeto de la acción al haberse adjuntado la documental requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4
- Fragmento 10
- o de persona individual o colectiva
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión
- las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte