SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

o de persona individual o colectiva

  Dentro de las acciones de defensa previstas por la Constitución Política del Estado, se encuentra configurada la acción de amparo constitucional en los arts. 128 y 129 de la referida Ley Fundamental, como una acción de tutela inmediata, eficaz e idónea contra actos u omisiones, ilegales o indebidos de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Por su parte el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), a momento de describir los efectos de la resolución que concede la acción de amparo, dispone que la misma deberá ordenar la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o cuya restricción o supresión es amenazada, pudiendo establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado. Asimismo, distinguiendo sus efectos según se trate de un acto, o de una omisión -que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos-; continuando con el art.57.II y III determinan que en caso de promoverse la acción por un acto ilegal o indebido, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho; en caso contrario, al tratarse de una omisión ilegal o indebida, la sentencia ordenará el cese de la omisión.