SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
o de persona individual o colectiva
Dentro de las acciones de defensa previstas por la Constitución Política del Estado, se encuentra configurada la acción de amparo constitucional en los arts. 128 y 129 de la referida Ley Fundamental, como una acción de tutela inmediata, eficaz e idónea contra actos u omisiones, ilegales o indebidos de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Por su parte el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), a momento de describir los efectos de la resolución que concede la acción de amparo, dispone que la misma deberá ordenar la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o cuya restricción o supresión es amenazada, pudiendo establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado. Asimismo, distinguiendo sus efectos según se trate de un acto, o de una omisión -que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos-; continuando con el art.57.II y III determinan que en caso de promoverse la acción por un acto ilegal o indebido, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho; en caso contrario, al tratarse de una omisión ilegal o indebida, la sentencia ordenará el cese de la omisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4
- Fragmento 10
- o de persona individual o colectiva
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión
- las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte