SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.2. Del derecho de acceso a la información

  Al respecto, la SCP 0338/2012, de 18 de junio, ha establecido que: “Dentro del Capítulo de los derechos civiles, la CPE, ha instituido en el art. 21. 6, el derecho que tienen las bolivianas y los bolivianos 'A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva'.

  De la norma constitucional glosada, se tiene que toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la trasparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos; salvo que dicha información no le esté permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como por ejemplo, datos que puedan afectar a menores.