SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el 4 de febrero de 2011, se les comunicó de manera formal y oficial que en reunión de socios de 3 del mes y año señalados, se determinó la suspensión temporal en el servicio de radio taxi, quedando inhabilitadas sus unidades para trabajar con la central a partir de la comunicación antes referida, debiendo sacar los logotipos de sus unidades y entregarlos en secretaría. Ante esta situación, pidieron que se deje sin efecto la suspensión temporal y se les reincorpore a su fuente de trabajo, sin recibir una respuesta formal a su petición; sin embargo afirman que aquella situación será objeto de otra acción de amparo constitucional. Posteriormente, por memoriales de 13 y 19 de mayo del 2011, con la finalidad de hacer valer sus derechos; solicitaron, a Julio Vedia Cruz, Presidente de la “Asociación FULL Movil A.T.L.”, que se les extienda documentación legal consistente en certificaciones y oficios, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, hayan obtenido respuesta a su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4
- Fragmento 10
- o de persona individual o colectiva
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión
- las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte