SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición, exigen la existencia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material a la solicitud en tiempo razonable y la inexistencia de medios de impugnación que hagan efectiva la petición; extremos que han sido corroborados por las Conclusiones II.2 al II.4 del presente fallo, así como por lo manifestado por el demandado en la audiencia de acción de amparo. Constatándose de esta manera que los accionantes hicieron presente su petición en dos oportunidades; por memoriales de 13y 19 de mayo de 2011, dirigidos al ahora demandado, sin recibir una respuesta positiva o negativa a su solicitud, aún habiendo anunciado la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de no recibir pronunciamiento alguno. Estas omisiones son confirmadas por el mismo demandado, quien admite la existencia de las peticiones y afirma que la documentación solicitada se encontraba disponible desde el 21 de mayo del mismo año en secretaría de la Asociación; sin embargo no presenta prueba alguna que demuestre la existencia de una respuesta positiva o negativa emitida por su persona en calidad de Presidente de la “Asociación FULL Movil A.T.L.”, y que haya resuelto los memoriales antes referidos, ni antes ni después de la fecha indicada; limitándose a adjuntar parte de la documentación solicitada mediante memorial de 6 de junio de 2011, dentro de la acción de amparo interpuesta en su contra, por lo que se advierte la falta de respuesta material y en tiempo razonable a dichas solicitudes; omisión que vulnera el derecho de petición de los accionantes. Finalmente, ante la inexistencia de algún medio de impugnación expreso que haga efectivo el derecho de petición invocado por los accionantes, se corrobora la lesión al mismo, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
Respecto al derecho de acceso a la información invocado por los accionantes, no se ha demostrado la lesión del mismo, debido a que las solicitudes de 13 y 19 de mayo de 2011, no estaban dirigidas a obtener una información de carácter público, más al contrario, las certificaciones y documentación solicitadas tenían por objeto el acreditar hechos y actos de orden privado, entre la “Asociación FULL Movil A.T.L.” y los accionantes en su calidad de socios; razón por la que no corresponde la tutela respecto al derecho de acceso a la información, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, en virtud al entendimiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.4 del presente fallo, se excluye el pronunciamiento respecto del principio de la seguridad jurídica en el caso analizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4
- Fragmento 10
- o de persona individual o colectiva
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión
- las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte