Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, dirigido al Presidente de la “Asociación Full Móvil A.T.L.”; los ahora accionantes, amparados en el art. 24 de la CPE, solicitaron que se les extienda documentación legal consistente en: i) Fotocopia legalizada del Estatuto y Reglamento de la Asociación; ii) Certificación de no haber sido procesados de acuerdo al inc. o) del proceso interno por faltas cometidas; iii) Documentación legal sobre el supuesto proceso interno por faltas cometidas; iv) Certificación que acredite su calidad de socios; y, v) Oficios de suspensión temporal en el servicio de radio taxi (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedieron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4
- Fragmento 10
- o de persona individual o colectiva
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión
- las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte